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BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE CARRIÓN
El Aljarafe de Sevilla se incorpora de nuevo a la fe cristiana
después de algo más de cinco siglos de ocupación musulmana, con la
reconquista de Sevilla por Fernando III en 1.248.
Iniciado el repartimiento de Sevilla y sus tierras por el mismo
Santo Rey, fue llevada a cabo por su hijo Alfonso X el Sabio; en
este repartimiento, la alquería de Carrión fue donada y entregada a
la Orden Militar de Calatrava.
Diversas y complejas circunstancias impidieron que la repoblación de
las tierras de Sevilla, especialmente el Aljarafe, fuesen repobladas
antes del siglo XIV. En 1.334 con la concesión y entrega de las
tierras y el asentamiento de los primeros pobladores, se hizo el
maestre de la orden de Calatrava don Juan Núñez, se lleva a efecto
la repoblación definitiva de la alquería de Carrión.
Esta repoblación definitiva de la alquería de Carrión se hace ya
vinculada a la Santísima Virgen María venerada en la Ermita que,
según tradicional costumbre de la orden de Calatrava, se erige fuera
y a cierta distancia del incipiente núcleo de población, de acuerdo
con el privilegio que el papa Gregorio VIII, por su bula Quopties a
Nobis petitu año 1.187, concedido a la Orden Militar de Calatrava:
Liceat etiam vobis in locis vestris, sine manifesto dispendio
vicinarum ecclesiiarum, Oratoria construere in quibus fratres et
familiae vestrae divinum audire officiem es cristiana habere valeant
sepultura. Y que ninguno de la orden sin permiso pudiera
edificarlos: Prohibemus insuper, infra fines parochiarum vestrarum,
quas a Saracenis adquisisti, vel ut in posterum adquiretis Capellas
vel oratoria sea ecclesias, nullus audeat sine assensu vestro
costruere.
Así efectivamente se hace en todas las alquerías y lugares que la
Orden de Calatrava recibió y tuvo en el Reino de Sevilla como a
partir de la bula antes citada, hizo en todos los lugares, castillos
y villas de la Orden en los reinos de Castilla y León. Y así hizo
también la orden de Calatrava al repoblar su alquería de Carrión, y
así persiste hasta hoy.
Así pues, la villa que tiempos adelante se nombrará Carrión de los
Ajos y desde 1.576 Carrión de los Céspedes, nace en el Siglo XIV
(1.334), ya bajo el amparo y protección de la Santísima Virgen Madre
de Dios, con el título de Consolación.
Es sabido que el año 1.576, el Rey Don Felipe II, por concesión
pontifica Maestre de las Ordenes Militares, también, por tanto, de
la Orden de Calatrava, vendió en virtud de facultad pontificia, la
jurisdicción de la villa de Carrión, hasta entonces propiedad de la
Orden de Calatrava, al caballero sevillano Don Gonzalo de Céspedes,
quien tomo posesión de la villa, con la jurisdicción civil y
criminal en primera instancia y en segunda instancia nombramiento de
los cargos concejiles, derechos fiscales, etc. Y también la
jurisdicción eclesiástica con la misma amplitud y forma que hasta
entonces tenía y tuvo la Orden de Calatrava, es decir, vere nullis
diócesis, o sea con total exención canónica.
Don Gonzalo de Céspedes y su inmediato sucesor y heredero, D. Pedro
de Céspedes y Lasso de la Vega, toda su estirpe y familia, e
igualmente todos sus herederos y sucesores en la posesión y
ejercicio del señoría y jurisdicción de la villa de Carrión,
aceptaron y tuvieron como propia de su mayorazgo la devoción a la
Santísima Virgen de Consolación, Patrona de su villa y señorío de
Carrión de los Céspedes.
Por sentencia Judicial firme de 27 de Febrero de 1.987, el Venerable
Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Primera Instancia, a
reconocido y declarado histórica y canónicamente cierto, válido y
vigente el título de Patrona de la villa y pueblo de Carrión de los
Céspedes aplicado a la imagen de la Virgen Nuestra Señora, que desde
tiempo inmemorial se venera en su Ermita propia, extramuros de la
villa.
Con toda exactitud y rigor canónico dice y se pronuncia la citada
sentencia Venerable Tribunal Eclesiástico.
La Santísima Virgen de Consolación es Patrona de la villa y del
pueblo de Carrión de los Céspedes; es decir, de esta concreta
entidad urbana que es Carrión, con su heredada historia y su actual
realidad social, pero también, aunque parezca redundancia, que no lo
es, del pueblo de Carrión; dicho con más exacta expresión cristiana
y canónica, de todo los habitantes naturales o avenidos en Carrión,
de toda la comunidad eclesial católica, que como pueblo de Dios
reside y vive su vida de fe en esta misma villa de Carrión de los
Céspedes, sin que en ello según recto criterio interpretativo
eclesial y canónico, pueda darse ni haber exención o exclusión de
tal patronazgo.
Esta sentencia fue confirmada íntegra y definitivamente por la del
Venerable Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia de 8 de
Octubre de 1.988.
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