|
|
PATRONATO DE NUESTRA SEÑORA DE CONSOLACIÓN
Primera Instancia
Parte Actora y Demandante: Hermandad de Nuestra Señora de
Consolación
Parte Demandada: Hermandad de Nuestra Señora del Rosario.
Parte Dispositiva
Así pues, debidamente considerado cuanto antecede, en hechos
y en derecho, teniendo también en cuenta las alegaciones de ambas
partes y el dictamen del Sr. Promotor de Justicia (o Ministerio
Fiscal) y de conformidad con el mismo, Nos, el infrascrito Juez
Presidente del Tribunal Interdiocesano de Primera Instancia de
Sevilla, juzgando y sentenciando definitivamente en esta causa, en
primer grado de jurisdicción, poniendo solamente a Dios ante nuestra
conciencia e invocado el NOMBRE DE CRISTO, a la fórmula de dudas
propuesta decidimos responder y RESPONDEMOS:
A la primera parte AFIRMATIVAMENTE,
pero conforme a las siguientes puntualizaciones:
a) Que consta del derecho del título de “Patrona de Carrión de los
Céspedes” a favor de la Imagen de Nuestra Señora de Consolación,
titular de la Hermandad del mismo Nombre de la dicha Villa.
b) Que no consta de la exclusividad del título patronal sobre la
Villa de Carrión de los Céspedes a favor de la mencionada imagen de
Nuestra Señora de Consolación, en cuanto que no se ha de excluir,
sino reconocer, el título patronal que corresponde sobre la misma
Villa a San Martín, en cuanto que es anejo e inseparable del mismo
Título sobre su Parroquia.
c) Que no consta que el título de Patrona de Carrión de los
Céspedes, que es derecho de la mencionada imagen de Nuestra Señora
de Consolación, implique exclusividad patronal de futuro para dicha
Imagen frente a cualesquiera otras advocaciones que pudieran
adquirirlo conforme al Derecho canónico vigente.
d) Que todo lo anterior no obsta para que la Santísima Virgen del
Rosario, titular de la Hermandad del mismo Nombre y existente en la
dicha Villa, pueda ser considerada y llamada Patrona de la misma
Hermandad del Rosario, conforme al derecho arriba considerado, por
ir ello anejo al mismo hecho de ser Titular de la Hermandad, mas no
de la Villa de Carrión de los Céspedes.
A la segunda parte NEGATIVAMENTE en
consecuencia de lo anterior y con las aclaraciones que anteceden.
Absténgase, por lo tanto, la Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario de
atribuir a su Imagen titular el título de “Patrona de la Villa” o
“Patrona de Carrión de los Céspedes”, pudiendo utilizar únicamente
el título de Patrona de la misma Hermandad.
Absténgase, igualmente, la Hermandad de Ntra. Sra. de Consolación de
incluir el término “exclusivo” o cualquiera otro de igual sentido
semántico, al utilizar a favor de su Imagen Titular el título de
“Patrona de la Villa” o “Patrona de Carrión de los Céspedes”.
Pero, sobre todo, procuren ambas Hermandades apoyarse y alentarse
recíprocamente en la mutua caridad y comprensión.
Cada parte litigante responderá de sus respectivas costas de esta
instancia; pero la parte demandante (Hermandad de Ntra. Sra. de
Consolación) responderá del importe complementario, conforme a las
Normas vigentes en estos Tribunales, como causa compleja, en razón
de la propia complejidad y copiosidad de su prueba.
Envíese copia de esta Nuestra Sentencia al Excmo. y Rvdmo. Sr.
Arzobispo de Sevilla, al Ilmo. Sr. Vicario General del Arzobispado y
al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.
Pronunciada esta Sentencia en la Sede de Nuestro Tribunal y en
Sevilla, a veintisiete de febrero del año del Señor mil novecientos
ochenta y siete.
|
|