Esta en: Portada / Historia/Patronato/1ªInst.

 
 

Actualidad

Imágenes

Historia

Cultos
Junta de Gobierno
Patrimonio
Enlaces
 

PATRONATO DE NUESTRA SEÑORA DE CONSOLACIÓN

Primera Instancia

Parte Actora y Demandante: Hermandad de Nuestra Señora de Consolación
Parte Demandada: Hermandad de Nuestra Señora del Rosario.


Parte Dispositiva
Así pues, debidamente considerado cuanto antecede, en hechos y en derecho, teniendo también en cuenta las alegaciones de ambas partes y el dictamen del Sr. Promotor de Justicia (o Ministerio Fiscal) y de conformidad con el mismo, Nos, el infrascrito Juez Presidente del Tribunal Interdiocesano de Primera Instancia de Sevilla, juzgando y sentenciando definitivamente en esta causa, en primer grado de jurisdicción, poniendo solamente a Dios ante nuestra conciencia e invocado el NOMBRE DE CRISTO, a la fórmula de dudas propuesta decidimos responder y RESPONDEMOS:

A la primera parte AFIRMATIVAMENTE, pero conforme a las siguientes puntualizaciones:
a) Que consta del derecho del título de “Patrona de Carrión de los Céspedes” a favor de la Imagen de Nuestra Señora de Consolación, titular de la Hermandad del mismo Nombre de la dicha Villa.

b) Que no consta de la exclusividad del título patronal sobre la Villa de Carrión de los Céspedes a favor de la mencionada imagen de Nuestra Señora de Consolación, en cuanto que no se ha de excluir, sino reconocer, el título patronal que corresponde sobre la misma Villa a San Martín, en cuanto que es anejo e inseparable del mismo Título sobre su Parroquia.

c) Que no consta que el título de Patrona de Carrión de los Céspedes, que es derecho de la mencionada imagen de Nuestra Señora de Consolación, implique exclusividad patronal de futuro para dicha Imagen frente a cualesquiera otras advocaciones que pudieran adquirirlo conforme al Derecho canónico vigente.

d) Que todo lo anterior no obsta para que la Santísima Virgen del Rosario, titular de la Hermandad del mismo Nombre y existente en la dicha Villa, pueda ser considerada y llamada Patrona de la misma Hermandad del Rosario, conforme al derecho arriba considerado, por ir ello anejo al mismo hecho de ser Titular de la Hermandad, mas no de la Villa de Carrión de los Céspedes.

A la segunda parte NEGATIVAMENTE en consecuencia de lo anterior y con las aclaraciones que anteceden.

Absténgase, por lo tanto, la Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario de atribuir a su Imagen titular el título de “Patrona de la Villa” o “Patrona de Carrión de los Céspedes”, pudiendo utilizar únicamente el título de Patrona de la misma Hermandad.
Absténgase, igualmente, la Hermandad de Ntra. Sra. de Consolación de incluir el término “exclusivo” o cualquiera otro de igual sentido semántico, al utilizar a favor de su Imagen Titular el título de “Patrona de la Villa” o “Patrona de Carrión de los Céspedes”.
Pero, sobre todo, procuren ambas Hermandades apoyarse y alentarse recíprocamente en la mutua caridad y comprensión.

Cada parte litigante responderá de sus respectivas costas de esta instancia; pero la parte demandante (Hermandad de Ntra. Sra. de Consolación) responderá del importe complementario, conforme a las Normas vigentes en estos Tribunales, como causa compleja, en razón de la propia complejidad y copiosidad de su prueba.
Envíese copia de esta Nuestra Sentencia al Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Sevilla, al Ilmo. Sr. Vicario General del Arzobispado y al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.

Pronunciada esta Sentencia en la Sede de Nuestro Tribunal y en Sevilla, a veintisiete de febrero del año del Señor mil novecientos ochenta y siete.

 

 

 

     

Powered by: SevillaInformacion

Antigua e Ilustre Hermandad de Nuestra Señora de Consolación

  Patrona de Carrión de los Céspedes (Sevilla)